martes, 12 de septiembre de 2017

Pequeña guía en caso de despido






                Tienes derecho a que esté presente un miembro del Comité de Empresa. Si te llaman, no dudes en avisarnos o en pedir a los representantes de la empresa que nos avisen para acompañarte. En cualquier caso, quieras o no que estemos presentes, ten en cuenta lo siguiente:
       -   Te tienen que presentar una carta de despido, con la causa que alegue la empresa para el mismo. En la carta debe constar la fecha en la que te la presentan, comprueba que es correcta. Si la fecha es incorrecta, antes de firmar anota “RECIBÍ el
       -   En cualquier caso, esté correcta o incorrecta la fecha, firma como NO CONFORME (simplemente anota antes de tu firma “NO CONFORME”). Hazlo así en la carta de despido (sobre todo, ya que es la que contiene la causa de despido) como en todos los papeles que se te entreguen. En el finiquito puedes indicar “Pendiente de revisar las cantidades”

             Sí la empresa pone problemas a la presencia del Comité para quién lo haya pedido, indica en la carta de despido “Solicitada presencia del Comité de Empresa y denegado por la empresa”.

       -   La empresa entrega despidos disciplinarios o despidos objetivos. Si no estás de acuerdo con ese despido (de hecho a nuestro criterio usan esas justificaciones pero se trata de despidos improcedentes), para que se te reconozca la improcedencia tienes que impugnarlo. Es un proceso normal por el que, desde hace algún tiempo, hay que pasar para recibir la indemnización correspondiente.

           Dispones de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar la solicitud de conciliación. A presentar en el Registro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, S.M.A.C.

           Está en C/ Princesa,  5, en la “plaza de los Cubos”, donde la dirección general de trabajo de Madrid.

          Más info en:
            http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac
          Y papeleta de conciliación (se puede presentar telemáticamente desde el enlace anterior):


       -   La indemnización por despido improcedente se calcula:

            Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 à 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades del tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades a partir del 12/02/2012

            Si tu contrato es posterior al 12 de febrero de 2012 à 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

       -   En paralelo puedes y debes ir solicitando el paro, para lo que solo tienes 15 días hábiles. Info y gestión desde https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html



Esperamos que esta guía no te sea necesaria.

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